En junio comienza nuevo plazo para ingreso al sistema de comprobantes fiscales electrónicos

El 1º de junio de 2018 comienza el plazo por el que deben ingresar al sistema de comprobantes fiscales electrónico los productores que aún no lo han hecho. Eso implica que se acceda a un sistema informático, por el que deben facturarse todas las operaciones de venta que haga el productor agropecuario. “Contar con ese sistema informático, hacer la remisión correspondiente de esa información y mantener la liquidación de acuerdo con eso” será un aspecto importante, destacó a EL TELEGRAFO el contador Ruben González.
Originalmente, la resolución número 3.012 de 2012 había impuesto determinadas fechas previas de ingreso a este sistema, según el nivel de venta que se tuviera en cada ejercicio económico. “Eso se evaluaba con base en determinado monto de unidades indexadas, al primer día del año de cada cierre de ejercicio económico”, indicó el profesional. Estaba en principio previsto que en diciembre 2017 “ya debieron entrar aquellos productores agropecuarios que hubieran realizado ventas en el ejercicio finalizado, por ejemplo, al 30 de junio de 2017, de por lo menos 7.000.000 de unidades indexadas (aproximadamente U$S 852.000)”.
Aquellos que hubieran vendido por lo menos cuatro millones de unidades indexadas el año pasado tenían la obligación de ingresar a partir del 1º de diciembre del 2017. “Estos plazos fueron prorrogados para el 1º de junio de 2018, que sería, en principio, la última obligación de ingreso a este sistema obligatorio”, dijo.
De esta manera, a partir del 1º de junio del 2018, “van a tener obligación de ingresar al sistema de facturación electrónico aquellos productores agropecuarios que el total de sus ventas en el ejercicio finalizado supere los cuatro millones de unidades indexadas y no excedan los 15 millones, que ya debieron haber entrado”.
Para la cotización de las ventas, “se toma el valor de la unidad indexada al inicio del año, o sea ejercicio cerrado al 30 de junio de 2017, se evalúa al 1º de enero de 2017 y se toma el tipo de cambio del dólar, para tener en cuenta una conversión”.
No obstante, acotó que la resolución 2.745 del año pasado “dejó sin efecto la obligación para los contribuyentes que tengan actividad exclusiva agropecuaria, para quienes no superen los cuatro millones de UI. Por lo tanto, quienes no hayan vendido por el monto de U$S 487.000 no tendrán la obligación de ingreso al sistema”.
CONTRATACIÓN
El productor debe contratar o desarrollar un sistema informático, “a través del que se emitan los comprobantes de venta, para enviar esa información en forma diaria a la DGI, de acuerdo con cómo se vayan realizando las ventas”. González sostuvo que “a veces parece medio raro por el nivel de operaciones que pueda tener, que son pocas ventas en el año o en el mes y se debe contar con un sistema de estos, pero dada la obligación, no hay otra que afrontarla”.
El sistema está armado en tres etapas, “por las que se va a poder desarrollar un sistema informático propiamente por la empresa, a través de contratar a un consultor en informática que lo desarrolle, o acceder a través de alguno de los proveedores de software que la DGI tiene, un listado que está disponible en la página web, que ya están homologados por la DGI, o sea que son vendedores de ese sistema”, precisó.
Explicó que se ingresa a la primera etapa, “que es una etapa de testing, en la que se empieza a modo de prueba a mandar información a la DGI para ver si surgen rechazos o funciona bien el sistema de envío”. Con respecto a la obligación de entrar, “implica la postulación, que es el segundo paso, y se denomina de homologación. Si se pretende desarrollar un sistema propio, se debe iniciar con tiempo, porque para el 1º junio estará la segunda etapa de homologación”.
En el caso de que se pretenda contratar un sistema que ya esté desarrollado y homologado por la DGI, “se va a ingresar directamente a través de unos proveedores que figuran en la página. Se ingresa directamente el sistema de postulación, que es un período en el que se empieza el envío de la información, se sigue una etapa de chequeo, hasta que en una tercera etapa se hace una certificación por la DGI de que el sistema funciona bien, no contiene errores y se pasa finalmente a una etapa de producción”.
“Aquí es cuando, desde una resolución firme de la DGI que establece que tal empresa, tal productor agropecuario tiene, a partir de tal fecha, la obligación de documentar su venta exclusivamente a través de factura de comprobantes fiscales electrónicos. Ya arranca la etapa de producción y de ahí en más debe liquidarse cualquier tipo de facturación tradicional que se tuviera (boleta) y quedarse exclusivamente con este sistema informático por el que se envía la información”.
SIN OBLIGACIÓN
Los productores que no tienen obligación de emitir facturación fiscal electrónica “son aquellos que no superan los 4 millones de unidades indexadas en el balance cerrado el 30 de junio del 2017”. Para ello, González explica que “la DGI emitió, como existía anteriormente, un comprobante fiscal electrónico que se llama e-boleta de entrada, en el que el comprador será quien emita la boleta de entrada”.
“Allí va a declarar la compra realizada, con el número de RUT del productor que está vendiendo, e incluso va a detallar en ese comprobante si existen retenciones o algún otro dato que sea necesario incluir en ese comprobante”, expresó.