Retendrán vehículos que no tengan el seguro obligatorio

En ocasión de efectuarse un control de tránsito programado o se intervenga en un siniestro de tránsito, se solicitará a los conductores presentar el comprobante del seguro obligatorio. Así lo indicó el director de Tránsito, Federico Álvarez Petraglia, quien aclaró que se procederá “de acuerdo con lo que indica la Ley 18.412, que en su artículo 25 establece que ‘las intendencias municipales, cuando comprueben la circulación de vehículos que carezcan del seguro obligatorio, deberán denunciarlo ante el Ministerio del Interior’”.
Quiso resaltar que “no hay afán recaudatorio, porque la Intendencia no puede aplicar una multa a quienes no tengan asegurado su vehículo. Se busca la defensa de las víctimas de siniestros de tránsito, que muchas veces se encuentran que han sido chocados por vehículos sin seguro, más allá que este sea obligatorio”.
Cuando detecte un vehículo sin seguro, la intendencia alertará al Ministerio del Interior, que lo retendrá y “dispondrá su depósito a cargo de su propietario, poseedor o guardador de hecho”, además de aplicar “una multa equivalente al importe promedio del costo del seguro referido del mercado en esta ley, cuyo destino será el Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales”. Una vez comprobada la contratación del seguro, se podrá recuperar el vehículo secuestrado y depositado.

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