Diferencia entre técnicos privados y docentes por caso de la alumna promovida de año por decisión judicial

Montevideo, Uruguay, 29 de febrero de 2016. Sec. General de la FENAPES, José Olivera encabeza la ocupación a la sede del CODICEN por reclamo de maestros que quedaron sin horas. Foto: Gaston Britos / AFF Agencia Foco

El abogado sanducero Bruno J. Rivero, que presentó ante la Justicia el caso de la alumna del colegio Marista que iba a quedar repetidora y un juez ordenó que fuera promovida de año, dijo a EL TELEGRAFO que “se comparte y se entiende” la preocupación de los padres para que no repitiera el año, “pero también se entiende que es bueno y sano que se discutan estos temas, le hace bien a la democracia y a la democratización de la información”. Igualmente cree que “no es conveniente discutir mediáticamente temas que aún están en trámite judicial, porque lo sano es esperar las resoluciones de la Justicia”.
Sin embargo, al haber una resolución judicial en primera instancia desde que el juez subrogante Gerardo Álvarez, que estaba suplantando a la jueza de Familia de 20° Turno y atendió el pedido de los padres, hay una primera sentencia, el abogado dijo que “generalmente uno no habla de los fallos hasta que no esté la resolución firme, que no estén agotados todos los recursos que se pueden interponer ante una sentencia”.
EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO
Consultado sobre quiénes fueron los asesores del Juzgado, ya que normalmente en casos de problemas de personas judiciables con problemas mentales, normalmente el juez consulta a los médicos siquiatras y ahora no se consultó con el cuerpo de docentes, Rivero dijo que “en este caso hay una valoración de parte de un equipo técnico multidisciplinario, integrado por una maestra especializada, un sicopedagogo, un sicomotricista e incluso un informe de un neuropediatra, que aconsejaba a los padres que la niña estaba en condiciones de promover (de año), que era peor hacerla repetir. Es un equipo de técnicos especializados que conocían a la niña”, y “durante todo el año acompañó la trayectoria educativa de la niña, y estaba en contacto con el colegio porque coordinaban las actividades”.
A su juicio, “ese es el eje de la discusión, hay una opinión técnica que es distinta de la del colegio, ya que cuando los padres van al colegio se encuentran que la decisión era inamovible y apelan a otro medio para proteger sus derechos, y cuando fueron a una reunión con autoridades de Primaria le indicaron que la decisión estaba tomada y que ellos la respaldaban”.
Consultado si sabe de antecedentes de casos similares, dijo que “no he encontrado”, pero afirmó que “como cualquier actividad está sujeta al control jurisdiccional”.
DEBERÍA ADAPTARSE A LA NIÑA
En su sentencia, el juez Álvarez menciona que el colegio debería haberse adaptado a las necesidades de la niña, y no al revés, por lo que el abogado entiende que “en cuestión de los ritmos (de aprendizaje de la niña) el colegio debió adoptar otras medidas”, por lo que la alumna debería haber tenido un trato especial, y sobre si en ese caso habría que haberle dado clase a ella sola, Rivero afirmó que “no necesariamente, porque existen pruebas de adecuación curricular y distintos tipos de apoyo para los estudiantes que son todos distintos, no se trata que todos sean iguales y se aplique la generalidad sino que la especificidad de cada alumno se puede tratar de forma diferenciada”. Preguntado si eso significaría que hubiera una clase especial para niños con problemas, dijo que “no, pero ese tipo de cosas se hacen en los colegios”, mencionando que “la chica, al tener una dificultad sicomotriz, se le proporcionó una tablet para trabajar con mayor soltura. Son a ese tipo de cosas que se hace referencia”.
“UN PODER JUDICIAL SÓLIDO”
Consultado sobre si con esta situación judicial podría significar que en el futuro padres de niños repetidores puedan utilizar este mismo reclamo legal, manifestó que “por supuesto que no, lejos se está de eso. Acá hay una opinión clínica que valorando a la niña los técnicos indicaron que ella tenía las habilidades y destrezas suficientes para ser promovida de año. Acá no se dice ‘vamos a abrir la canilla y que pasen todos’, lejos estamos de eso”. Agregó que “por suerte tenemos un Poder Judicial sólido que nos brinda las mayores garantías”.
Rivero, de 34 años de edad, vivió en Paysandú hasta que se fue a estudiar Derecho en la Regional Norte, y culminó sus estudios en Montevideo hace unos 10 años. Trabaja desde ese entonces en la capital, tanto en el ámbito privado como en la docencia en la Universidad de la República. Tiene su familia directa y amigos en Paysandú, por lo que viene seguido a la ciudad.
POSICIÓN DEL CONSEJO DE PRIMARIA
Mientras tanto, desde el Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) se manifestó su preocupación por la actitud judicial y la calificaron como un agravio a las competencias de la Ley de Educación. Para el consejero Héctor Florit, la resolución cuestiona la autoridad pedagógica y sienta un mal precedente.
“Entendemos que podría suponer un agravio a competencias que la Ley de Educación reserva a los Consejos de Enseñanza”, señaló a Informe nacional de Radio Uruguay.
Florit respaldó la decisión del colegio y señaló que “el dictamen inicial que determina la autoridad pedagógica, en este caso la docente avalada por las autoridades del colegio, fue consultado oportunamente con los inspectores de Primaria y estos respaldaron la decisión de no promoción”, por cual, agregó, “más allá del diferendo entre el colegio y la familia también hay un avasallamiento de la supervisión que hizo Primaria a partir de sus inspectores”.
Que sea un amparo, “que se maneja en situaciones extremas”, es aún más insólito, dijo Florit al señalar que “la familia no había agotado siquiera la vía administrativa”, y que el Consejo de Primaria jamás recibió “una petición” para que se reviese la postura del colegio.