SCJ no dio lugar a pedido de inconstitucionalidad en caso de homicidio; presunto autor podría ser encarcelado

Dr Raúl Oxandabarat y Dr Pedro Dávila Collazo

La Suprema Corte de Justicia desestimó la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa del adolescente señalado como presunto autor del homicidio de Nicolás Benítez Sosa, de 21 años. Esto derivará en que el expediente retorne al Juzgado Letrado de 1º Instancia de Paysandú de 8º Turno, a cargo de la doctora Gabriela Azpiroz, y se prosiga con las instancias previstas. En tanto, el vocero de la SCJ, Raúl Oxandabarat, indicó a EL TELEGRAFO que será la jueza quien deberá decidir si el menor (próximo a cumplir la mayoría) debe aguardar un futuro juicio oral y público en libertad o dar lugar al pedido inicial de la Fiscalía y que se dicte prisión preventiva.
En el documento emitido por el órgano judicial máximo del país, se expresa que si bien existe “una diferencia entre el régimen de la prisión preventiva en adultos con respecto al régimen legislado para los adolescentes” –discrepancia que había presentado la defensa de los doctores Eduardo Piaggio y Andrés Silva– debe tenerse en cuenta que “la privación de libertad cautelar en el caso de autos se hubiese justificado ya no por la preceptividad de su imposición prevista en la norma atacada, sino por la gravedad de la infracción a la ley penal imputada al adolescente”.

“Acompañamos pedido de la fiscalía”, dijo abogado

Con este fallo de la Suprema Corte de Justicia, la Fiscalía –conjuntamente con los demás actores– “queda habilitada ahora para solicitar las correspondientes medidas cautelares, esto es la retención preventiva del menor presunto imputado del homicidio que identificado”, dijo al abogado de la familia de la víctima, Pedro Dávila Collazo. “Esto será previa audiencia que se celebrará en muy corto tiempo”, sostuvo.
“Nosotros, en defensa de las víctimas (padre, esposa e hijas de Benítez Sosa), habíamos acompañado este pedido y que se mantuvieran en todos sus términos las medidas cautelares que había pedido la Fiscalía que indica que en el caso es aplicable el artículo 310 del Código Penal por el tema del homicidio que después en el nuevo Código de Proceso Penal se irá instruyendo en las instancias posteriores”.
“Sin perjuicio de esto, la Fiscalía y la defensa de las víctimas hemos seguido trabajando para poder ampliar y completar las probanzas para aportarlas en el juicio principal que de acuerdo a la ley 19.293 y el Código de la Niñez y la Adolescencia comenzará con prontitud”, auguró Dávila Collazo.