Los contribuyentes uruguayos y sus derechos: todos somos sapos

En las últimas semanas, diversos especialistas en Derecho Tributario han señalado públicamente la necesidad de crear un sistema de resolución de conflictos en materia tributaria que le permita a los contribuyentes obtener una respuesta rápida y especializada a sus planteamientos, lo que debería lograrse a través de procedimientos ágiles y con todas las garantías que establece el ordenamiento jurídico uruguayo.
Se trata de una iniciativa razonable y necesaria, que debe ser discutida en todos los ámbitos competentes para lograr los consensos necesarios ya que nos estamos refiriendo nada menos que a la protección de los derechos de los contribuyentes en el marco de procedimientos que tengan una duración razonable. En la actualidad, si un contribuyente no comparte un acto administrativo dictado por una autoridad tributaria uruguaya, deberá presentar los recursos administrativos correspondientes y, en caso de que dicho acto sea confirmado, tendrá que pedir su anulación ante el Tribunal de lo Contencioso, obteniendo una resolución firme luego de trascurridos aproximadamente cuatros años. Si bien para instituciones poderosas como la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social ese período de tiempo resulta insignificante, se trata de un plazo absurdamente largo para las personas físicas o las pequeñas y medianas empresas que transcurren el mismo cargadas de incertidumbre y sin capacidad financiera de afrontar esa demora, todo ello a la espera de una protección a sus derechos que por la vía de los hechos (embargos, clausuras de locales o negativa de emisión de certificados, entre otros ejemplos) llegará tarde, mal o nunca.
Es importante recordar que se aplican a los contribuyentes uruguayos todas las normas en materia de derechos humanos, ya que ha sido ampliamente reconocido que su situación se enmarca en la concepción más genérica y universal de los derechos humanos. Como consecuencia de esto, los contribuyentes uruguayos se benefician no de las disposiciones contenidas en nuestra Constitución Nacional y en el resto del ordenamiento jurídico, sino también en tratados internacionales. Es importante tener en cuenta que los derechos humanos de los contribuyentes son tan importantes como los derechos humanos de cualquier otra persona. Como han señalado los académicos de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Luis Daniel Vázquez y Sandra Serrano: “No hay una jerarquía entre diferentes tipos de derechos. Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente necesarios para una vida digna. No se pueden desproteger o menoscabar algunos derechos so pretexto de promover otros. No se pueden conculcar los derechos civiles y políticos para promover los derechos económicos y sociales, ni viceversa”. Al parecer, y parafraseando al escritor británico George Orwell, para esas voces “todos somos iguales, pero algunos son más iguales que otros”.
Estas reivindicaciones por mayores garantías en materia tributaria han sido un elemento presente en varias de las páginas más importantes de la Historia. A modo de ejemplo, la Declaración de Derechos y Deberes del Ciudadano aprobada en 1789 luego de la Revolución Francesa, establecía que: “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus posibilidades”. Este documento también expresaba que: “Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración”.
La concreción de un procedimiento como el propuesto por los tributaristas sería sin lugar a dudas un logro fundamental para el vapuleado contribuyente uruguayo, pero debería ser complementado con la creación de una Defensoría del Contribuyente, institución que ya existe en otros países. En España, por ejemplo, existe el Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC) el cual vela por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atiende las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectúa las sugerencias y propuestas pertinentes en esa materia. En México, mientras tanto, se ha creado la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente “que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de orientación, asesoría, consulta, representación legal y defensa, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes”. En ambos casos, y en tantos otros que existen en la materia, el objetivo es proteger los derechos de los contribuyentes frente a las autoridades tributarias, que si bien cumplen una importante función al recaudar fondos para el cumplimiento de los fines del Estado, no deben olvidar el respeto a la personalidad humana y sus derechos. En efecto, si bien muchas veces se invoca, por parte de los organismos tributarios, el interés general para justificar la limitación de ciertos derechos reconocidos por la constitución (honor, libertad, seguridad, trabajo, propiedad entre otros) en opinión del constitucionalista Martín Risso Ferrand, “Ni el interés general ni los intereses colectivos ni los sociales priman sobre los derechos humanos. Los derechos humanos son tales en tanto son invocables ante todos y encuentran protección frente a otros intereses (…) bajo ningún aspecto se puede concluir que exista un principio de primación del interés general sobre los derechos humanos. Admitir esto último nos aproxima a fórmulas transpersonalistas en que el individuo no es un fin (el último fin) en sí mismo, sino que habría otros intereses superiores a los que las personas se subordinan”.
Hace algunos años, Eleuterio Fernández Huidobo declaró “que si se intenta meter a un sapo en una olla de agua caliente, el bicho, como es lógico, pega el salto y raja; pero que si lo metemos en una olla de agua fría, el tipo muere cocinado sin protestar porque se va acostumbrando al cambio gradual”. La descripción formulada por el entonces legislador se aplica totalmente a los contribuyentes uruguayos. Al fin y al cabo, estamos en una suerte de “olla tributaria” en la cual, lentamente y sin darnos cuenta, nuestros derechos van siendo avasallados por un Estado que trata de aumentar la recaudación a toda costa, para que sea Juan Pueblo quien pague los gastos de una “fiesta fiscal” sobre la cual nadie le consultó y a la que tampoco fue invitado.