Discapacidad, accesibilidad y derechos

El 15,8% de la población, esto es unos 500.000 uruguayos, tiene al menos una discapacidad permanente, de acuerdo al Censo 2011, que relevó distintas variables referidas al campo de la salud. La inclusión social y el acceso a los derechos de estas personas muchas veces se convierten en cuestiones complejas, fundamentalmente debido a barreras culturales, falta de planeamiento adecuado, hábitos y cuestiones de accesibilidad física.
El avance hacia el efectivo ejercicio de sus derechos ciudadanos así como la inclusión efectiva ha sido quizá más lento de lo necesario pero hay avances en la legislación y normativa vigente así como una mayor concientización que se ha ido traduciendo en medidas concretas en favor de este sector de la población.
La barrera más notoria para la inclusión es de índole arquitectónica, puesto que el diseño de nuestras ciudades muchas veces dista bastante de ser el ideal y aunque en los últimos años se han notado avances –especialmente en la arquitectura de edificaciones nuevas– aún resta mucho por hacer.
Entre las cuestiones más básicas cabe citar la falta de rebaje de las esquinas de las veredas que en general se circunscribe fundamentalmente a las zonas más céntricas, la disponibilidad de baños para personas con dificultades de movilidad o que se desplazan en sillas de ruedas, la falta de rampas adecuadas en algunos edificios públicos o privados de uso público, el acceso al transporte urbano o a espacios culturales o recreativos.
En este sentido, se destaca el esfuerzo del Ministerio de Turismo que desde hace cierto tiempo viene desarrollando una política inclusiva para el acceso al ocio y la recreación en el marco de la cual el año pasado realizó el primer viaje inclusivo, que reunió a personas con baja visión, ciegos y personas sin discapacidad a Piriápolis y fue considerado una experiencia “exitosa”.
En la misma línea se incluye la entrega a las intendencias y el Sistema Nacional de Turismo Social de equipamiento para una mayor accesibilidad, donado por una fundación noruega. También ha sido positivo el impulso otorgado desde el Ministerio a las playas accesibles así como a la elaboración de planes de accesibilidad y el relevamiento de accesibilidad en hoteles en algunos departamentos además de realizarse talleres de sensibilización/capacitación, que también son necesarios.
En otro orden, la accesibilidad a la educación y en particular al acceso a la información contenida en los materiales de estudio, son un tema incipiente y complejo que recientemente ha sido incluido en la normativa nacional.
Este punto se vuelve especialmente importante si se considera que, de acuerdo al Censo 2011 la discapacidad que más declaran sufrir los uruguayos es la baja visión. En total son unas 311.926 personas, de las cuales unas 4.219 son ciegos totales. El resto tiene mucha dificultad para ver (57.100) y otros declaran sufrir alguna dificultad (250.607).
Uruguay fue el primer país latinoamericano que adhirió al Tratado de Marrakech, que busca facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos, lo que permite resolver las barreras legales existentes e incorporar en las leyes lo que se denomina “excepciones al derecho de autor para personas con discapacidades”.
Esta semana el Poder Ejecutivo aprobó, por decreto, un protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18651, del año 2010, que afirma que las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, la reeducación y la formación profesional.
El decreto es aplicable a todos los centros educativos que integran el sistema nacional de educación pública y privada y comprende a los servicios de educación infantil privados y a los centros de educación no formal habilitados por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, así como a bibliotecas públicas y privadas.
El protocolo abarca el diseño y desarrollo universal de estrategias de apoyo académico para personas con discapacidad y adecuación curricular, prácticas pedagógicas y didácticas, accesibilidad en instalaciones, mobiliario, material didáctico, herramientas y equipos de trabajo.
En cuanto a la accesibilidad física, los edificios deberán cumplir con las normas de accesibilidad previstas por UNIT; los docentes deberán procurar que la comunicación con el alumno sea acorde a sus particularidades y necesidades para que exista entendimiento y comprensión; los materiales deben estar digitalizados, realizados en macrotipo o grabaciones de audio.
Además, en función de las necesidades de los estudiantes, se facilitará la presencia de un instructor o intérprete de Lengua de Señas Uruguaya. También la comunicación incluirá la visualización de textos, el lenguaje táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo y medios de voz digitalizados, que se usarán de acuerdo a la discapacidad.
En cuanto a los materiales y documentos, el decreto hace referencia a que se debe asegurar la accesibilidad a los sitios web de las instituciones educativas, que los estudiantes puedan acceder a las aulas virtuales y el material en formato electrónico debe ser legible en el software de ampliación de pantalla o de texto a voz, entre otros recursos.
Resulta claro que contar con estos instrumentos legales es algo sumamente necesario para que los uruguayos ciegos o con baja visión van incrementadas sus posibilidades de acceso a la información y el conocimiento, así como a facilitar su integración en centros de estudio y lugares de trabajo que generalmente no cuentan con infraestructura ni recursos adaptados a sus necesidades. No por ello deja de ser un enorme desafío para las instituciones, sus gestores, personal docente y bibliotecarios, especialmente en un contexto de recortes presupuestales y, en general, bajas inversiones oficiales en equipos, libros impresos y digitalizados.
La lógica indica que si el Estado establece que se debe asegurar la accesibilidad en los términos antes señalados, deberá proveer los recursos humanos, técnicos y presupuestales necesarios para poder efectivizar algo que es una necesidad y un derecho de las personas con discapacidad. Porque la existencia de normativa sin adjudicación de recursos ya sabemos cómo termina.